EXHORTACION A LA URSEA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO MENSUAL DEL PRECIO MAXIMO INTERMEDIO TRANSITORIO (PMIT), ADICIONANDO AL MARGEN DE LAS DISTRIBUIDORAS PARA COMBUSTIBLES (MDC) UN COMPONENTE DEL COSTO FINANCIERO DEL CAPITAL DE TRABAJO EMPLEADO




Promulgación: 30/01/2024
Publicación: 31/01/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 439/023, del 28 de diciembre de 2023; 

   RESULTANDO: I) que a través del referido Decreto se exhortó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la Metodología para la Determinación del Precio Máximo Intermedio de Venta de Combustibles (PMI) aprobada en la Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025;

   II) que asimismo, se exhortó a la URSEA a que durante dicho período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010;

   II) que el Distribuidor Mayorista paga contado el suministro a ANCAP, y demora 7 (siete) días calendario en cobrar la venta a los Distribuidores Minoristas, siendo pertinente incluir un componente que lo contemple en el PMIT por parte de la URSEA conforme está dispuesto en la Resolución de su Directorio N° 517/023;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que a los efectos del cálculo mensual del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021, adicione al Margen de las Distribuidoras para Combustibles (MDC) un componente representativo del costo financiero del capital de trabajo empleado, de conformidad con los parámetros previstos en la Metodología para la Determinación del Precio Máximo Intermedio de Venta de Combustibles aprobada por Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
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