EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/01/2022
Publicación: 03/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 144.427, ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación de Transformación de 500/150 kV - "Montevideo I";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 1.901.989 (Unidades Indexadas un millón novecientos un mil novecientos ochenta y nueve);

   III) que el inmueble solicitado es necesario para futuras obras de ampliación y a corto plazo será necesaria para la alimentación del Proyecto Radar en el Parque de las Ciencias;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 144.427, ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1624 del Departamento de Bienes Raíces de 4 de junio de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 3 há 0015 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 111 metros y 16 cms. de longitud lindando con los padrones N° 411.024 y 411.026, al Noroeste tramo recto de 101 metros 38 cms de longitud lindando con el padrón N° 416.218, al Noreste tramo recto de 111 metros y 37 cms de longitud lindando con el padrón N° 411.028 y al Sureste tramo recto de 101 metros y 41 cms de longitud lindando con la fracción 1 del padrón N° 144.427.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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