ASIGNACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL DESTINADA A FINANCIAR UNA COMPENSACION MENSUAL ESPECIAL SUJETA A MONTEPIO. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 24/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 168
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.

Artículo 2

 El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al
veinte o cuarenta por ciento -según corresponda- de la totalidad de las
retribuciones mensuales sujetas a Montepío percibidas por el beneficiario
con excepción de la compensación que por el presente se reglamenta.
Se asignará la compensación de veinte por ciento referida en el presente
Artículo a partir del mes inmediato siguiente de cumplirse el primer año
de permanencia del funcionario beneficiario en el país.
Al mes inmediato siguiente de cumplirse dos años de permanencia del
funcionario beneficiario en el país el monto de la compensación mensual
pasará a ser el equivalente al cuarenta por ciento de la totalidad de las
retribuciones mensuales sujetas a Montepío con excepción de las percibidas
por concepto de la compensación que por el presente Decreto se reglamenta,
la cual recibirá el funcionario, para el futuro, por todo el período en
que se encuentre prestando funciones en Cancillería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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