REDUCCION DE ALICUOTA DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS DE LAS EMPRESAS DE RADIODIFUSION. ENERO DICIEMBRE 2006




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 01/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-

   RESULTANDO: que dicha disposición facultó al Poder Ejecutivo por un plazo determinado, a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios
correspondientes a actividades sectoriales específicas.-

   CONSIDERANDO: I) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder
Ejecutivo por Decreto Nº 227/004, de 1º de julio de 2004, con la prórroga
establecida por el Decreto Nº 212/005, de 5 de julio de 2005, dispuso la
reducción de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de
radiodifusión de AM y FM devengados en el período 1º de julio de 2004 y
el 31 de diciembre de 2005.-

   II) conveniente prorrogar la referida reducción adecuando la alícuota
correspondiente de modo de equilibrar la necesidad de promoción de dichas
actividades, con el objetivo de mejora en las condiciones de equidad
tributaria entre los distintos sectores empresariales.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Redúcese al 7,5% (siete y medio por ciento), a partir del 1º de enero de
2006, la alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas
de radiodifusión AM y FM.-
La citada reducción regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.-

Artículo 2

  Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc..-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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