APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2016




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 30/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 8.640 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos cuarenta) por mes a nivel de precios de enero-junio 2015. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 504,71 (pesos quinientos cuatro con 71/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2015, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. 
   El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. 
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