REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 6

(Orden de prioridad).- En las retenciones sobre retribuciones salariales 
y pasividades, descontados de los tributos que correspondieren, tendrán 
prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir  pensiones alimenticias.
Luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluídos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/013 de 04/10/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo 
5.
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo 5, Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 6.
Referencias al artículo
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