Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por el artículo 2º del decreto 83/978, de 8 de febrero de 1978 (Interno Nº 13.129) se fijó en la cantidad de hasta N$ 1.200.00 mensuales la retribución complementaria que percibirán los técnicos titulares de Policlínicas Rurales, que se radiquen efectivamente en la zona y permanezcan en el lugar establecido.
Considerando: I) Que en razón de los aumentos que con posterioridad a la fecha del precitado decreto, han experimentado las retribuciones a los funcionarios corresponde elevar dicha cantidad a la suma de N$ 2.000.00;
II) Que así mismo se estima necesario que la referida retribución complementaria sea incrementada con los aumentos que en el futuro otorgue
el Poder Ejecutivo a los funcionarios civiles de la Administración Central.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 278 del ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elévase a la cantidad de hasta N$ 2.000.00 (Nuevos pesos dos mil)
mensuales la partida de N$ 1.200.00 fijada como retribución complementaria
a los técnicos titulares de Policlínicas Rurales por decreto 83/978, de 8
de febrero de 1978.
Establécese que la partida de N$ 2.000.00 precedentemente instituida, será incrementada con los aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue a los funcionarios civiles de la Administración Central con posterioridad a la fecha del presente decreto.