REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 09/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.

CAPÍTULO VII: Contralores

Artículo 31

   (Modificación, extinción y baja definitiva del servicio) El servicio que se reglamenta podrá ser modificado o extinguido en función de la situación personal del usuario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su acceso, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente reglamentación.

   Son causas de baja definitiva en los servicios: a) Dejar de reunir los requisitos establecidos para el acceso al servicio; b) Fallecimiento del usuario; c) Decisión expresa y fundada de la persona usuaria de dejar de utilizar el servicio; d) Incumplimiento por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.
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