FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 En relación a los valores de tasas moderadoras correspondientes al
proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo previsto en la Ley N°
18.987, de 22 de octubre de 2012, y en su Decreto Reglamentario N°
375/012, de 22 de noviembre de 2012, se establece que:
a)     la consulta médica en la que la mujer manifiesta su voluntad de
       interrumpir el embarazo, así como las siguientes consultas con
       ginecólogo, darán lugar al cobro de una orden en cada consulta,
       cuyos valores no podrán superar los vigentes de la especialidad que
       corresponda;
b)     la o las consultas con el equipo interdisciplinario no darán lugar
       al cobro de órdenes;
c)     los estudios de paraclínica solicitados por el médico durante todo
       el proceso, de acuerdo a la Guía Técnica para la Interrupción
       Voluntaria del Embarazo y al Manual de Procedimientos para el
       manejo Sanitario de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no
       darán lugar al cobro de tasas, debiendo abonarse únicamente los
       timbres profesionales correspondientes;
d)     las indicaciones farmacológicas ordenadas por el médico para la
       Interrupción Voluntaria del Embarazo, darán lugar al cobro de un
       único ticket de medicamento.-
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