VISTO: la creación del servicio nacional de distribución de gas por
cañerías.
RESULTANDO: I) el Estado ha iniciado el establecimiento de un sistema
para asegurar la distribución de gas por cañerías en localidades del
territorio nacional, mediante concesión de obra pública para la
construcción y explotación de redes subterráneas de gas;
II) es necesario establecer las normas que aseguren la continuidad,
regularidad y eficiencia de los servicios y regulen el contralor y
fiscalización por la autoridad concedente;
CONSIDERANDO: I) los servicios nacionales de distribución de gas se
regularán por los siguientes principios:
a) promoción de la competitividad de los mercados de distribución de gas y
aliento de inversiones para el suministro eficiente a largo plazo;
b) aseguramiento de una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de distribución de gas;
c) regulación de las actividades de la distribución de gas asegurando
tarifas justas y adecuadas a la política energética nacional;
d) incentivación de la eficiencia en la distribución y el uso racional del
gas, velando por la adecuada protección del medio ambiente.
II) el Ministerio de Industria, Energía y Minería, actuará como autoridad
reguladora con el asesoramiento preceptivo de una Comisión Asesora de
Regulación, sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo en la
materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 15.637, de 28 de
setiembre de 1984, disposiciones concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: