FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE TUBOS DE IMAGEN DE TELEVISION EN BLANCO Y NEGRO




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 11/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 723
  Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.

  Resultando: que el régimen actual vigente para la importación de tubos
de imagen en blanco y negro no contemplan la situación de la producción
nacional del citado producto.

  Considerando: conveniente modificar el régimen arancelario vigente para
la importación de tubos de imagen en blanco y negro.

  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º
del decreto 477/982, del 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5 de
enero de 1977,

                  El  Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de "tubos
de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI
85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global
arancelaria será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de
27 de diciembre de 1982.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 35/989 de 01/02/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 428/984 de 03/10/1984 artículo 2.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se
aplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia del mismo.

Artículo 4

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - FILIBERTO
GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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