REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC).




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 09/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.

TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS

Artículo 21

   (Servicios de cuidados diarios) - Los servicios de cuidados diarios brindan atención ambulatoria a personas en situación de dependencia. Tienen como objetivo la permanencia de las personas en su entorno y comunidad, la promoción del adecuado desarrollo infantil y pueden contribuir a alcanzar mayores niveles de autonomía a las personas en situación de dependencia. Se clasifican en:
a) Centros diarios:
-  Centros comunitarios de cuidado infantil;
-  Centros diarios de cuidado infantil;
-  Centros diarios de personas en situación de dependencia leve o
   moderada;
b) Casas comunitarias de cuidados diarios en el domicilio del cuidador:
-  Casas comunitarias de cuidado infantil;
-  Casas comunitarias de personas mayores en situación de dependencia
   leve o moderada
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