REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC).




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 09/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.

TÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 11

   (Obligaciones de los usuarios) - Los usuarios y demás integrantes del hogar están obligados a:
A. Suministrar ante el organismo pertinente toda la información y datos
   que les sean requeridos por las autoridades competentes para la
   valoración de su grado de dependencia.
B. Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta con las
   personas que prestan sus servicios en el desarrollo de los mismos.
C. Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los
   servicios, respetando su competencia técnica sin discriminación por
   razón de sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra
   condición o circunstancia personal o social.
D. Informar al organismo que corresponda de cualquier cambio que se
   produzca en su situación personal, familiar y social, que pudiera dar
   lugar a modificaciones en los servicios o subsidios.
E. Comunicar a la Administración con la diligencia debida que no desea
   continuar recibiendo los servicios.
F. Exigir a quienes prestan sus servicios el cumplimiento de las tareas o
   actividades incluidas en las propias del servicio de que se trate.
G. Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
   anomalía o irregularidad que detecte en los servicios.
H. Aplicar el subsidio en caso de que corresponda a la finalidad para la
   que fue otorgado. 
I. Garantizar un ambiente libre de violencia. 
J. Facilitar las acciones de supervisión y evaluación de los servicios.

   
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