FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Dentro de las prioridades asistenciales a que refiere el artículo 2° del
presente Decreto, deberá considerarse el cumplimiento del Plan de
Habilitaciones. Por lo tanto, los proyectos presentados deberán incluir
las inversiones necesarias para cumplir con el mencionado Plan.-
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