FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá presentar el estudio
de viabilidad económica de la inversión a financiar, conteniendo la
fundamentación de su necesidad sanitaria y adjuntando la documentación que
avale los datos aportados.-

Durante el proceso de evaluación de los proyectos, tanto el Ministerio de
Salud Pública como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán requerir
informes complementarios relativos a la necesidad sanitaria, monto de la
inversión, flujos de fondos incrementales, detalle de las variaciones de
gastos recurrentes, proyección de Estados Contables, así como toda otra
información necesaria para realizar la evaluación de los proyectos.-
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