FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 En casos de constatarse desvíos de los montos correspondientes a la
sobre-cuota de inversión, en forma total o parcial, a otros fines
distintos a los previstos en el proyecto de inversión presentado por la
Institución y aprobado de acuerdo a lo previsto en la presente
reglamentación, el Ministerio de Salud Pública informará a la Junta
Nacional de Salud a efectos de sancionar al prestador con la suspensión
definitiva del pago de la sobre-cuota de inversión, previa vista al mismo.
Asimismo, la Junta Nacional de Salud podrá disponer en estos casos el
reintegro de los pagos por sobre-cuota realizados, los que serán retenidos
de la cuota salud.-
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