FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Ministerio de Salud Pública realizará el control y seguimiento de los
proyectos aprobados a ser financiados por la sobre-cuota de inversión.-

En función del cronograma acordado según lo dispuesto en el artículo 5°
del presente Decreto, se realizará una rendición por parte de cada
Institución, que deberá presentarse no más allá de los 30 días corridos de
vencido cada trimestre. La rendición deberá contener la documentación que
justifique el destino de los fondos recibidos en dicho período según la
autorización dada, detallándose asimismo los avances de obras, la
ubicación del equipamiento adquirido y el desarrollo de sistemas
informáticos, así como toda otra información necesaria para su control, a
efectos de que el Ministerio de Salud Pública pueda disponer las
inspecciones que correspondan para su verificación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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