FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.922, de 6 de julio
de 2012.-

RESULTANDO: que la referida norma facultad a la Junta Nacional de Salud a
disponer el pago de una sobre-cuota de inversión a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, que será destinada al financiamiento de proyectos de
inversión aprobados por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de
Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: I) que, en consecuencia, corresponde reglamentar la
implementación de la referida sobre-cuota, estableciendo las condiciones
que deberán cumplir los proyectos que se propongan para su financiación,
en particular en relación a la viabilidad económica y funcional de los
mismos.-

II) que, asimismo, en el marco de la reglamentación que se propone,
resulta conveniente establecer las sanciones a aplicar por parte del
organismo regulador, en el marco de sus facultades, para el caso de que se
constaten apartamientos por parte de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC) respecto a lo previsto en la Ley N° 18.922, de 6
de julio de 2012, y en la presente reglamentación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1° de enero de 2013 las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva (IAMC) tendrán derecho a percibir una sobre-cuota de inversión,
de carácter transitorio, por hasta un 3,51% (tres con cincuenta y uno por
ciento) del valor de las cápitas, que será destinado al financiamiento de
proyectos de inversión aprobados por el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Economía y Finanzas.-

El Poder Ejecutivo ajustará anualmente dicho porcentaje, considerando la
estructura de ingresos por cápitas y cuotas individuales y colectivas del
promedio de las Instituciones, de forma que el porcentaje resultante
aplicado sobre las cápitas equivalga al 3% (tres por ciento) de los
ingresos por cuotas individuales, colectivas y cápitas para el sistema
IAMC en su conjunto. Dicho ajuste se aplicará a los nuevos proyectos a
financiar, así como también al conjunto de los proyectos en ejecución.-
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LEONEL BRIOZZO
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