MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 18.191 SOBRE USO OBLIGATORIO DEL CINTURON DE SEGURIDAD




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 04/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2195
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Se admitirá toda otra norma técnica nacional o internacional de igual o
mayor exigencia técnica, (según sus dos últimas actualizaciones) además de
las recogidas por el Decreto 206/010, de 05 de julio de 2010 (Normas UNECE
14 y 16).
 Transitoriamente, respecto a la fijación de los cinturones de seguridad
(Art. 11 del Decreto 206/010 citado), se admitirán otros procedimientos o
mecanismos de ensayo, además de lo establecido en las normas técnicas
adoptadas o reconocidas, que cumplan, como mínimo, con las exigencias
contenidas en las mismas. A tales efectos se designa al Instituto de
Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería como organismo rector
para el establecimiento de los procedimientos o mecanismos de ensayo
referidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda