VISTO: el vencimiento de Letras de Tesorería en moneda nacional, por $
3.500:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil quinientos millones).-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
II) que resulta conveniente la renovación de las mencionadas Letras.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 3.500:000.000,oo
(pesos uruguayos tres mil quinientos millones), en títulos denominados
"Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento
anual)", hasta 90 días de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las mencionadas Letras.- (*)
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-