CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES DE SUPERFICIE




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 08/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los mínimos establecidos en el 
artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un 
incremento inferior al 20% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 
1986. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados 
a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la 
medida que exista debida constancia de ello. 
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