FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2014




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2314
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de enero de 2014 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 7,61% (siete con sesenta y uno por
ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 283/013, de 3 de setiembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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