FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2014




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2314
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo precedente, se establece que:
a)     en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
       podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 1.000
       (pesos mil);
b)     el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
       moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
       Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos seiscientos) y los $
       1.000 (pesos mil), no podrá ser superior al que resulte de
       incrementar en 1,14% (uno con catorce por ciento) los valores
       vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el
       Decreto N° 283/013, de 3 de setiembre de 2013. El valor resultante
       de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra
       señalada en el literal a) del presente Artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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