GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 14/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1009
  Visto: El Decreto Nº 385/994 de 24 de agosto de 1994, reglamentario de
la actividad desarrollada por las "Empresas de Servicios Turísticos
Inmobiliarios".

  Resultando: Que ante esta Secretaría de Estado, se han presentado
Operadores que prestan dichos Servicios Turísticos en el Departamento de
Colonia con la finalidad de que se contemple la situación referida a la
garantía de funcionamiento en cuanto a la reducción del monto requerido.

  Considerando: I) Que el Departamento de Colonia se diferencia de
Maldonado, Rocha y Canelones por no contar con los mismos recursos
naturales de playa, y de infraestructura de alojamientos dedicados a la
actividad inmobiliaria.

II) Que en los hechos, tal situación reduce considerablemente la demanda
inmobiliaria con la consecuente disminución del riesgo de lesión a los
derechos de los turistas.

III) Que en ese marco, la División Registro de Operadores Turísticos de
este Ministerio informa que, en el período comprendido entre el año 1995
- 1996, no se han registrado denuncias contra las Empresas de Servicios
Turísticos Inmobiliarios del Depto. de Colonia, lo cual, unido a lo
precedentemente expresado, amerita la reducción del monto de la garantía
de funcionamiento, fijándolo en una cantidad razonable.

  Atento: A lo dispuesto por los artículos 3º y 7º literal D del Decreto
Ley Nº 14.335 del 23/12/974 y el art. 84º de la Ley Nº 15.851 de
24/12/986.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 
artículo 4 inciso 1º).

Artículo 2

  Mantiénese para las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios de
los departamentos de Canelones y Rocha, los montos de las garantías de
funcionamiento establecidos en el inciso 2º artículo 4º del Decreto
385/994.

Artículo 3

  Inclúyese en el artículo 23º del Decreto Nº 385/994 al departamento de
Maldonado.

Artículo 4

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

BATALLA - BENITO STERN
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