REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION

Artículo 28

    Viajes a puertos nacionales.
    Los buques mercantes de bandera nacional no estarán obligados a
realizar viajes a puertos de la República, pudiendo operar en cualquier
tráfico internacional.
Ayuda