REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO

Artículo 10

   Matrícula provisoria.
   La matrícula provisoria se otorgará por un período  máximo de 120 días
prorrogable por una sola vez y por igual período a pedido del propietario,
partícipe o armador, cuando exista perjuicio por la demora en el trámite
de matriculación definitiva. También se otorgará prórroga cuando por
razones de trámite, la Autoridad Competente no reciba en tiempo la
actuación del Cónsul que otorgó la matrícula provisoria.
   Las comunicaciones referentes a la matriculación provisoria se
efectuarán directamente entre la Dirección Registral y de Marina Mercante
y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores y otros organismos vinculados, autorizándose el uso de FAX u
otros medios similares de transmisión a distancia.
Ayuda