FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1988. JUNIO 1988.




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 04/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 747
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: I) que el artículo 14º del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, inciso 2º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadísticas y
Censos.

 II) que el artículo 15º del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

 III) que el artículo 15º precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

 Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1988 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y
a lo dispuesto por los decretos leyes números 14.219 del 4 de julio de
1974 y 15.154 del 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.177,42
(nuevos pesos dos mil ciento setenta y siete con 42/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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