PROMOCION DE SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 33 DEL TOCAF




Promulgación: 06/12/2011
Publicación: 23/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1401
Referencias a toda la norma
VISTO: El crecimiento de la demanda de energía eléctrica y la necesidad de
incorporar potencia de generación eléctrica al sistema nacional,
dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el
desarrollo tecnológico nacional asociado.

RESULTANDO: I) Que la normativa del sector eléctrico establece la forma en
que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por
parte del distribuidor en el mercado mayorista, previendo la posibilidad
de celebrar contratos especiales;

II) Que en función de la Política Energética 2005 - 2030 y los acuerdos
multipartidarios alcanzados en el año 2010, el Poder Ejecutivo planteó la
incorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia eólica instalada en
territorio nacional, de los cuales al menos 300 MW corresponden a
contratos con privados;

III) Que la situación energética del país y la incertidumbre sobre la
disponibilidad y costos en el abastecimiento energético futuro en la
región requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar,
entre otras, la generación de energía eléctrica a partir de un recurso
autóctono como el viento;

IV) Que al amparo de los decretos 389/005 del 7 de octubre de 2005, 77/006
del 13 de marzo de 2006 397/007 del 26 de octubre de 2007, 296/008 del 18
de junio de 2008, 299/008 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de
agosto de 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010, 367/010 del 10 de
diciembre de 2010 y 159/011 del 6 de mayo de 2011, se realizaron
procedimientos competitivos para la celebración de contratos de
compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;

V) Que una vez recibidas las ofertas del procedimiento de contratación del
Decreto 159/011, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería realizaron un estudio técnico para la toma de decisión
sobre la incorporación de energía eólica adicional al 2015;

VI) Que la explotación del recurso eólico como fuente autóctona y
renovable de generación de energía eléctrica puede contribuir al
desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados;

VII) Que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico
en el territorio nacional y que se encuentran en funcionamiento diversos
parques eólicos con muy buenos resultados de funcionamiento;

VIII) Que la generación de energía de fuente eólica aporta a mitigar las
emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a
gases de efecto invernadero;

IX) Que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto,
los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la
Ley N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas
necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del
país;

II) Que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las
experiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje
de la incorporación a la matriz de energía eléctrica de fuentes renovables
no convencionales;

III) Que una valoración positiva de los procedimientos de contratación
cumplidos y los estudios técnicos realizados indican que es viable
económica y técnicamente la incorporación de más energía de origen eólico
y conveniente superar la meta mínima de incorporación de energía de esta
fuente establecida inicialmente;

IV) Que la superación de esta meta es realizable en el corto plazo, debido
a la gran cantidad de proyectos eólicos desarrollados por privados y
presentados en las diferentes convocatorias recientes;

V) Que para lograr las potencias eólicas proyectadas se considera
conveniente continuar promoviendo instrumentos que viabilicen la
instalación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente
eólica en el territorio nacional;

VI) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con criterios de
instalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia
adecuada y continuidad al desarrollo en forma conjunta de proveedores de
servicios, equipamiento y tecnología locales;

VII) Que resulta de interés asegurar una rápida implantación de los
proyectos;

VIII) Que la instalación en el país de parques eólicos de cierto porte no
excluye el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de
realización de otras contrataciones directas del distribuidor, para lo
cual se podrán desarrollar instrumentos normativos específicos;

IX) Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, N°
18.308 el 18 de junio de 2008 establece como cometido la elaboración por
parte del Poder Ejecutivo para su aprobación por el Poder Legislativo, de
las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible, instrumento general de la política pública en la materia,
(Artículo 9°), y las competencias departamentales de ordenamiento
territorial de los Gobiernos Departamentales (Artículo 14°) y que las
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento
estructural del territorio departamental (Artículo 16°).

X) Lo informado por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de
setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley
N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de
27 del diciembre de 2010, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11
de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Promover la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica
con proveedores que, habiendo presentado sus ofertas de conformidad con el
Pliego de Condiciones que rigió el procedimiento competitivo K41938, no
resulten adjudicatarios del mismo. Esta contratación se realizará en el
marco de lo dispuesto en el literal T) del numeral 3° del artículo 33 del
TOCAF en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley N°. 18.046 del 24
de octubre del 2006.

Artículo 2

 Para poder acceder a este procedimiento de contratación, los oferentes
deberán aceptar vender la energía al precio promedio ponderado en potencia
de las ofertas que resulten adjudicadas en el referido procedimiento. No
se permitirá que con un mismo oferente se contrate más de 50 MW.
El análisis de conexión a la red se realizará respetando la lista ordenada
resultante del procedimiento competitivo K41938 y demás aspectos técnicos
que indique UTE.
Se podrá admitir el cambio en la ubicación y/o en el punto de conexión de
aquellos proyectos que se encuentren en zonas del país en las que la
implantación del proyecto congestione de manera excesiva la Red de
Transmisión. Todas las demás características del proyecto deberán ser las
ofertadas en el marco del procedimiento competitivo K41938.

Artículo 3

 Extiéndanse a las contrataciones realizadas de acuerdo al presente
decreto las disposiciones establecidas en el decreto 159/011 en todo lo
que no se opongan al mismo.

Artículo 4

 Exhortar a UTE a instrumentar las contrataciones promovidas por el
presente decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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