VISTO: la resolución No. 19/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Programa de Cosmetovigilancia en el
Area de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38° del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de
Salud y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan
objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 1° y
siguiente de la Ley 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934
y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución No. 19/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE PROGRAMA DE COSMETOVIGILANCIA EN EL AREA DE PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"; que se anexa al presente Decreto y forma
parte integral del mismo. (*)