EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 07/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1336
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas Y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del 
inmueble empadronado con el Nº 92261 Fracción A, ubicado en la Localidad 
Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo, antes 17ª Sección 
Judicial;

RESULTANDO: I) que en el referido inmueble se encuentra instalada la 
"Estación de Transformación Montevideo A";

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a expropiar en 
U.R. 2.890,7587 (son dos mil ochocientas noventa con 7587/10.000 Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo 
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 
1912 y sus modificativas y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 
1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 92261 
Fracción A, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento 
de Montevideo (antes 17ª Sección Judicial) el cual consta de un área de 6 
hás. 8345 m2 08 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea 
recta de 310,64 mts. lindando con padrón No. 92263, al Este línea recta 
de 204,63 mts. lindando con padrón No. 38659 y servidumbre de paso, al 
Sur, línea recta de 316,64 mts. lindando con padrones Nros. 148465, 
148464, 148463 y 148462 y al Oeste, recta de 232,54 mts. lindando con 
padrón No. 92260, según plano de mensura levantado por el Ing. Agrim. 
Roberto Patiño inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 
93275 el 13 de noviembre de 1980.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas.

BATLLE - SERGIO ABREU


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