TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice "las transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrá implicar costo presupuestal";

   CONSIDERANDO: I) que la solicitud de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", es a los efectos de contar con una mayor dotación de Profesionales Médicos y Nurses, integrantes del Escalafón de los Servicios Generales de esa Dirección Nacional;

   II) que el costo de las presentes transformaciones será financiado por el Objeto del Gasto 092-000 "Partidas globales a distribuir" en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado";

   III) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, por la Contaduría General de la Nación, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos que se proponen en el Anexo I,  el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 423/022 de 
27/12/2022.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que ello genere costo presupuestal.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, y oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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