MODIFICACION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA POR CARRETERA




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1895

Artículo 2

 Establécese que aquellas empresas constituidas, a partir de una sociedad
comercial de las previstas en la Sección V y XI de la Ley N° 16.060 de 4
de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, como sociedades
anónimas o en comandita por acciones al portador, contarán con un plazo de
ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente Decreto, para
suscribir el capital accionario, en acciones nominativas. Si al
vencimiento de dicho plazo, la empresa no hubiera regularizado la
situación, se le dará de baja indefectiblemente del Registro.
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