Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a
implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la
Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que
adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la
Inspección de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su
aprobación.