EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 07/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1335
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación del inmueble 
empadronado con el No. 8.000 (P) sito en la 7ª Sección Judicial de 
Canelones, Pueblo Capitán Juan A. Artigas, para ser expropiado;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a trabajos de 
ampliación y reformas de la reductora que se asienta en el inmueble;

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en 
U.R. 366,8435 (trescientas sesenta y seis con 8435/10.000 Unidades 
Reajustables;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, a fin de que el 
ente pueda brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y 
seguridad;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo 
de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1º de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 8.000 
(P) ubicado en la 7ª Sección Judicial de Canelones, Pueblo Capitán Juan 
A. Artigas, el cual consta de una superficie de 2.006 m2 con 60 dm2 y se 
deslinda: al Noroeste frente a la Ruta 101 según una recta de 49,95 mts; 
por el Noroeste y Sureste linda con la restante fracción del padrón Nro. 
8.000 según dos rectas de 65 mts y 11.79 mts. respectivamente; y por el 
Sur linda con el padrón Nro. 8.001 según una recta de 75.27 mts.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - SERGIO ABREU


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