VISTO: la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por
procedimientos competitivos.
RESULTANDO: que existen frecuencias radioeléctricas que no están siendo
usadas y que mediante su utilización es posible promover la prestación de
servicios de comunicaciones móviles, tales como PCS (Servicios de
Comunicación Personal) e IMT2000 (Sistema de telecomunicaciones móviles
internacionales).
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de
frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con
autorización genérica del Poder Ejecutivo.
II) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar
genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la URSEC para
servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94,
mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el
reglamento que aprobará el propio Poder Ejecutivo.
III) que de acuerdo al literal "d" del artículo 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de
telecomunicaciones, disponiendo que no se requerirá autorización para
prestarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias que
corresponda.
IV) que la URSEC ha asesorado al Poder Ejecutivo en el sentido de que en
las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., existirían interesados en la
asignación del uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos de la
prestación de Servicios de Comunicación Personal (PCS), así como
IMT2000.
V) que en consecuencia resulta conveniente proceder a la mencionada
autorización genérica, a efectos de habilitar los procedimientos
competitivos de selección a cargo de la URSEC.
VI) que asimismo corresponde disponer que se deje libre la Banda de 2100
MHz., dentro de los sesenta días posteriores a la autorización de los
nuevos titulares de derechos de uso sobre las mismas.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en las Bandas de 1800, 1900 y 2100 MHz., por
procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios
de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de
estos servicios en las bandas mencionadas, no requerirá de autorización
previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias
autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y para la
instalación y operación de estaciones radioeléctricas. (*)
Dentro de las Bandas referidas en el artículo precedente y a los efectos
de la prestación de los servicios indicados, la URSEC procederá a
seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado, determinando
los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o
flexibles. (*)
En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se
determinen conforme lo previsto en el artículo anterior, la URSEC podrá
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de
autorización.
La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que
establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de
frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento.
Los actuales usuarios de frecuencias en la Banda de 2100 MHz., deberán
dejar libres las mismas dentro de los sesenta días posteriores a la
autorización de los nuevos titulares de derechos de uso sobre las
mismas.