FIJACION DE LAS TASAS DE APROBACION DE MODELO, VERIFICACION PRIMITIVA Y PERIODICA, CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS. ENERO 2013




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1893
VISTO: la propuesta elevada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), a efectos de actualizar los valores de las Tasas de Aprobación de
Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de medición
reglamentados, a entrar en vigencia a partir del año 2013.

RESULTANDO: que las Tasas referidas deberán entrar en vigencia a partir
del 1° de enero de 2013, por imperio de lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, a fin de conocer los precios promedio de venta al
público de los instrumentos de medición reglamentados, consultó a la
totalidad de fabricantes, importadores y reparadores inscriptos en el
registro correspondiente (Decreto N° 218/983 de 29 de junio de 1983);

II) que lo propiciado se enmarca en el Convenio de fecha 19 de diciembre
de 1994 y se ajusta a lo dispuesto por el artículo 331 de la Ley N° 15.809
de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el art. 166 de la Ley N°
18.834 de 4 de noviembre de 2011, no existiendo objeciones a formular;

ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los siguientes valores de las Tasas de Aprobación de Modelo,
Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de medición
reglamentados, a entrar en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Tasas de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva,
   Periódica, artículo 166 Ley N° 18.834 de 4 de
              noviembre de 2011.
    INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN REGLAMENTADOS               Tasa en Unidades
                                                         Indexadas
Esfigmómanometro mercurial o aneroide (individual)                    72
Esfigmómanometro automático (individual)                              87
Esfigmómanometro mercurial/aneroide/automático (muestreo lote)       131
Termómetro clínico de líquido en vidrio (individual)                   2
Termómetro clínicos de líquido en vidrio (muestreo lote)               8
Termómetro eléctrico (individual)                                      2
Termómetro eléctrico (muestreo lote)                                   9
Medidas de longitud hasta 5 m                                         55
Taxímetros                                                           330
Medida de volumen de hasta 100 l                                     137
Pesas comerciales hasta 500 kg.                                      123
Balanzas de equilibrio automático Clase II                           459
Balanzas de equilibrio no automático hasta 50 kg.                     97
Balanzas de equilibrio no automático hasta 500 kg.                   320
Balanzas de equilibrio no automático hasta 5000 kg.                  503
Balanzas de equilibrio no automático hasta 60000 kg.                 897
Balanzas de equilibrio automático o semiautomático hasta 50 kg.      313
Balanzas de equilibrio automático o semiautomático asta 500 kg.      500
Balanzas de equilibrio automático o semiautomático hasta 5000 kg.    732
Balanzas de equilibrio automático o semiautomático hasta
20000 kg.                                                           2347
Balanzas de equilibrio automático o semiautomático hasta
80000 kg.                                                           3222
Surtidor medidor combustibles                                        600
Camión Tanque hasta 15000 l                                         2751
Camión Tanque hasta 25000 l                                         3877
Camión Tanque hasta 40000 l                                         4405

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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