EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 07/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1333
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del 
Inmueble empadronado con el Nº 5468 (p) ubicado en la 9ª Sección 
Catastral del Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a la Estación de 
Transformación Nº 4030 de 30/15 kV Palo Solo;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en 
U.R. 53,7299 (son cincuenta y tres con 7299/10.000 Unidades Reajustables 
del Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo 
solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la ley 3.958 de 28 de marzo de 
1912 y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de 
julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 5468 
(p) ubicado en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, el 
cual consta de un área de 2434 m2 20 y se deslinda de la siguiente 
manera: al Norte recta de 40 m 00 de frente a la Ruta Nacional Nº 12, al 
Oeste recta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468, al Sur 
recta de 39 m 55 que la separa de parte del padrón Nº 5468 y al Este 
recta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a 
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de Junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

BATLLE - SERGIO ABREU


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