AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1989




Promulgación: 06/09/1989
Publicación: 17/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 308

Artículo 8

   Las pasividades servidas conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de
la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1975, percibirán un adelanto del 19,14
% (diecinueve con catorce por ciento) no teniéndose en cuenta a estos
efectos otras pasividades de que sea beneficiario el titular.
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