FIJACION DEL INDICE DE REVALUACION APLICABLE A LAS PASIVIDADES DEL BPS




Promulgación: 20/07/1978
Publicación: 26/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 178

Artículo 8

Fíjase en N$ 890.00 (nuevos pesos ochocientos noventa) para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Caja de los
Trabajadores Rurales, Domésticos y Pensiones a la Vejez, y en N$ 1.780.00
(nuevos pesos un mil setecientos ochenta) y N$ 890.00 (nuevos pesos
ochocientos noventa) para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares los máximos del subsidio por fallecimiento establecidos por los
artículos 18º, 76º y 133º de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960,
conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.566 de 26 de
octubre de 1966.
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