FIJACION DEL INDICE DE REVALUACION APLICABLE A LAS PASIVIDADES DEL BPS




Promulgación: 20/07/1978
Publicación: 26/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 178

Artículo 3

 Los mínimos jubilatorios y pensionarios, quedarán fijados en N$ 297.00
(nuevos pesos doscientos noventa y siete) y N$ 130.00 (nuevos pesos ciento
treinta), mensuales nominales, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 2º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, y, en lo
pertinente por el artículo 92º de la ley 13.318, de diciembre de 1964.
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