REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 10, 11 y 12 DE LA LEY Nº 13.574




Promulgación: 11/07/1967
Publicación: 14/07/1967

Resumen:

Reglaméntanse los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 13.574, 
disponiéndose que los impuestos a los artículos de perfumería y tocador, hojas y máquinas de afeitar, etc., se recauden mediante estampillas, con
las excepciones que se determinan. Derógase el Decreto N° 631/966 de fecha 21 de diciembre de 1966.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 13.574 de 26/10/1966 artículos 11, 12 y 13,
      Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 308.


		
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