DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/12/2011
Publicación: 14/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1384
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se deje sin efecto la designación
para ser expropiados, de los inmuebles empadronados con los Nros. 43736 y
50563 ubicados en la Sección Catastral Montevideo Rural, Departamento de
Montevideo;

RESULTANDO: que en los inmuebles de referencia, por razones técnicas y
económicas, se torna inconveniente la instalación de una Central de
Generación Eléctrica de 200 MW de potencia instalada en base a motores de
pistón.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977
y 15.031 de 4 de julio de 1980;

ATENTO a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por decreto N°
130 de fecha 16 de marzo de 2009, de los siguientes inmuebles ubicados en
la Sección Catastral Montevideo Rural: a) Padrón número 43.736 que se
deslinda según plano del Ing. Agrim. Pablo A. Arsuaga Freire de noviembre
del 2000, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 33.985
el 19 de diciembre de 2000 (Fracción A): al Noroeste recta de 19m90 que la
separa de la fracción B del mismo plano, y recta de 395m88 de frente al
camino Luis Eduardo Pérez, al Noreste recta de 317m75 que lo separa del
padrón N° 420.625, al Este recta de 67m74 de frente al camino Melilla, al
Sur el Arroyo Pantanoso; y al Oeste arco de circunferencia de 203m81 de
desarrollo y 962m50 de radio de frente a la Ruta N° 5 encerrando entre
dichos límites un área de 12há 6305ms 218dm2; b) Padrón número 50.563 que
se deslinda según plano del Ing. Agrim. Horacio Vega de enero de 1985
inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 6.176 el 12 de
febrero de 1985 (Fracción 1): al Norte el Arroyo Pantanoso, el Este tres
tramos de 21m65, 82m00 y 24m86 de frente a camino Melilla, al Sureste
recta de 198ml5 que lo separa del padrón N° 64.086, al Sur un tramo recto
de 3m59 y uno curvo de 24m16 de desarrollo y 962m50 de radio de frente a
la Ruta N° 5 y al Suroeste recta de 358m29 que lo separa del Padrón N°
53.562, encerrando entre dichos límites un área de 5há 8408m 2217dm2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y siga a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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