FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 27/11/1995
Publicación: 05/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio:

 a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º
del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la
aplicación del literal g) del artículo 5º del Decreto Nº 14/983 de 12 de
enero de 1983.

 b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo
1º del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10 (diez)
Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.

 c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare
que la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones
descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del
artículo 2º del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.
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