DIA DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 30/11/1982
Publicación: 09/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 934
Visto: la gestión promovida por el Servicio de Vivienda de las Fuerzas
Armadas por la que solicita se fije como fecha del "Día del Servicio de
Viviendas de las Fuerzas Armadas", el 26 de diciembre de cada año.

Considerando: I) Que el artículo 66 de la ley 13.640, de fecha 26 de
diciembre de 1967 creó el Subprograma Vivienda dentro del Programa
Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional, cometiéndole la
administración total de los fondos o recursos creados o a crearse con
destino a la adquisición, construcción, ampliaciones, etc. de viviendas
para el personal con derecho a retiro militar;

II) Que por el decreto 251/972, del 11 de abril de 1972, se aprobó el
Reglamento Orgánico de la "Comisión de Vivienda de las Fuerzas Armadas";

III) Que por el artículo 27 literal B inciso 1º de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 se estableció su
actual denominación como "Servicio de Viviendas", asignándole como misión
la obtención de vivienda propia para el personal de las Fuerzas Armadas en
actividad o retiro, con intervención de los organismos oficiales de
crédito, habiéndose aprobado por el decreto 463/977, de fecha 16 de agosto
de 1977 el Reglamente de Organización y Funcionamiento del mismo;

IV) Que no existe disposición específica que determine el día del Servicio
de Viviendas de las Fuerzas Armadas, planteándose la necesidad de
precisarlo, no siendo aplicable respecto del mismo la conmemoración del 18
de setiembre por cuanto la misma - establecida por el decreto 22.017, de
26 de diciembre de 1952 - determinó el "Día de los Servicios" para
aquellos dependientes del Comando General del Ejército;

V) Que las modificaciones en la denominación no afectan la unidad orgánica
del proceso constitutivo, debiendo tomarse como fecha de creación del
Servicio la referida en el Considerando I) por configurarse en ese momento
su surgimiento a la vida jurídica con identidad propia.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Determínase como "Día del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas"
el 26 de diciembre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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