FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2015




Promulgación: 16/02/2016
Publicación: 23/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974.

   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de fecha 14 de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38° Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) que el artículo 15° precedentemente citado dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2015, vigente desde el 1° de enero de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de fecha 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de fecha 30 de diciembre de 1985,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 845,57 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cinco con 57/100).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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