APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. URSEC




Promulgación: 23/01/2008
Publicación: 31/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 157
VISTO: la necesidad de dotar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) de la estructura organizativa adecuada para el
cumplimiento de sus cometidos y de la correspondiente estructura de 
cargos y funciones, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

RESULTANDO: I) Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) fue creada como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, según
emerge de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001.

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros Nº
559/003 de 31 de diciembre de 2003, se aprobó una estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", sin haberse 
definido la correspondiente estructura de cargos y funciones.

III) Que en el año 2005, en el marco del Programa de Apoyo al Marco
Regulatorio de los Servicios de Comunicaciones (Convenio ATN/MT- 8029-UR)
con el Banco Interamericano de Desarrollo), coordinado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, se contrató una empresa especializada para
determinar el diseño organizacional más adecuado al cumplimiento de los
cometidos de URSEC dispuestos por la ley.

IV) Que por la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 se fijaron niveles
ocupacionales, denominaciones y niveles máximos retributivos
correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de
URSEC; se incrementaron las asignaciones presupuestales a efectos de
cubrir diferencias salariales y habilitar la realización de gastos e
inversiones; se dispuso que la provisión de cargos y funciones se
realizará por concurso, estableciéndose concurso público abierto para
determinados cargos jerárquicos; se establecieron normas a aplicar a los
funcionarios que actualmente se desempeñan en URSEC para su incorporación
a la estructura organizativa.

V) Que el artículo 110 de la citada Ley Nº 18.046 dispuso que dicha
estructura organizativa será aprobada por el Poder Ejecutivo al amparo de
lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde dar cumplimiento a las disposiciones de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

II) Que en su mérito, y con la finalidad de optimizar el desempeño de
URSEC en su actividad regulatoria y de control, resulta necesario 
proceder a la aprobación del diseño organizacional más adecuado al 
cumplimiento de los cometidos de la Unidad Reguladora.

III) Que el trabajo realizado según lo citado en el Resultando III)
concluyó en una propuesta organizativa y de funcionamiento que se ajusta
a la finalidad requerida.

IV) Que dicha propuesta cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

V) Que asimismo corresponde aprobar la estructura de cargos y funciones
contratadas y los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de
supervisión.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 
7, 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, a lo dispuesto por los artículos 109 a 111 de la Ley Nº 18.046 de 
24 de octubre de 2006, normas complementarias y concordantes y a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio 
Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de formulación de estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en Anexo I (*),
compuesto de tres Capítulos, y que forma parte integrante del presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad
Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del
Inciso 02 "Presidencia de la República" que figura en Anexo II, que 
forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 42/008 de 
23/01/2008.

Artículo 3

 Apruébase los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de
supervisión que lucen en Anexo III, que forma parte integrante
del presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 42/008 de 
23/01/2008.

Artículo 4

 Establécese que se accederá a los cargos y a las funciones contratadas
aprobados por el presente Decreto, mediante concurso de méritos o de
oposición y méritos. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
determinará en cada caso el tipo de concurso, los requisitos, las bases y
el procedimiento.

Artículo 5

 Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto
en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel
de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo
definidos en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo 
concurso de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo 
establecido en el inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan 
con los mencionados requisitos, mantendrán su calidad de contratados o 
presupuestados y su remuneración. La función o el cargo será la que 
corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la 
estructura que se aprueba, atendiendo a su perfil.

Artículo 6

 Establécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación 
se enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General,
Auditor General, Asesor General, y los niveles de Jefatura de la Gerencia
de Planificación Regulatoria e Investigación serán funciones contratadas
a proveerse únicamente por concurso público abierto.

Artículo 7

 Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el
Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley 
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos presupuestales
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9

 Derógase el Decreto Nº 559/003 de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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