ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. ENERO - JUNIO 2013




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1888
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1°
de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-

II) la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1° de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 fue
del 4,2838% (cuatro con veintiocho treinta y ocho por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 1.055 (pesos uruguayos mil cincuenta y cinco) para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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