EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 594
Ver vigencia: Decreto Nº 79/011 de 18/02/2011 artículo 1.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 242(P) ubicado en la
Localidad Catastral Mercedes, departamento de Soriano.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una Sub
Estación; siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía
eléctrica en la zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 174,3764 (ciento setenta y cuatro con 3764/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 242(P),
ubicado en la Localidad Catastral Mercedes, departamento de Soriano y que
según plano de mensura Nº 1429 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la
siguiente manera: 4,00 m de frente al Este a la calle Zapicán, distando su
punto más cercano con la calle Detomasi 39,95 m; 6,00 m al Sur que lindan
con padrón Nº 243; 4,00 m al Oeste lindando con parte del padrón Nº 242 y
6,00 m al Norte lindando con parte del mismo padrón Nº 242, cuya fracción
tiene un área de 24,00 mc.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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