SUSPENSION DEL PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 31/08/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma
VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por los Decretos
N° 212/008, de 14 de abril de 2008 y N° 236/008 del 12 de mayo de 2008;

RESULTANDO: I) que por el primero de ellos se establecieron ahorros
voluntarios y ahorros obligatorios en materia de energía eléctrica;

II) que el segundo de dichos decretos amplió el Plan en cuestión,
incluyendo nuevas medidas de ahorro energético;

CONSIDERANDO: I) que la situación hidrológica de las cuencas del Río Negro
y el Río Uruguay ha mejorado en el transcurso del último mes, lo que torna
posible el levantamiento parcial de las medidas de ahorro sin que esto
constituya poner en riesgo el suministro de energía eléctrica;

II) que el esfuerzo de ahorro desarrollado por la población, ha
contribuido a superar la compleja situación en el suministro de energía
eléctrica;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjanse sin efecto las medidas ampliatorias del "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica" dispuestas por el Decreto N° 236/008, de 12 de mayo de
2008 y su Anexo.

Artículo 2

 Déjanse sin efecto todas las medidas de ahorro que limitan el uso de
ascensores, escaleras mecánicas, equipos de calefacción y aire
acondicionado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Exhórtase a la población a mantener todas aquellas prácticas destinadas a
un uso racional y eficiente de los recursos energéticos.

Artículo 4

 Manténganse todas aquellas medidas de ahorro de energía eléctrica de
aplicación obligatoria para las dependencias estatales establecidas por el
Decreto N° 212/008 del 14 de abril de 2008, excepto aquellas que están
indicadas en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA -
JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE
BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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