Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Sin perjuicio de las funciones inspectivas del Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, se asignan iguales cometidos a los
funcionarios inspectivos de ANCAP, siendo de aplicación a los mismos lo
dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley 10.940, pudiendo
dichos funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones, solicitar el
auxilio de la fuerza pública.